
21/05/2025 EXONERACIÓN DE DEUDA PÚBLICA. ¿SON EXONERABLES LAS DEUDAS CON HACIENDA, SEGURIDAD SOCIAL, SUMA, AYUNTAMIENTOS ETC.?
La Ley de Segunda Oportunidad únicamente permite la exoneración de las deudas de la Agencia Tributaria y de Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros. Sin embargo, el resto de las deudas públicas, como por ejemplo el impuesto sobre vehículos, el IBI o contribución, así como las multas de tráfico no son exonerables. La Ley Concursal, al art. 489.1. 5º establece la no exoneración de las deudas públicas en general; salvo las que resulten de la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las de Seguridad Social hasta la cuantía máxima indicada.